I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Fecha: 10-Nov-2014
ii)
ii) Para el caso de ausencia definitiva conforme a la parte final del art. 286.II de la CPE, que señala: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”, existe la posibilidad como sucede en el presente Proyecto de Estatuto Autonómico de que una autoridad electa (en este caso el Vicegobernador), proceda a sustituir al Gobernador en caso de ausencia definitiva del mismo (renuncia, muerte, inhabilidad permanente o revocatoria del mandato), empero, siempre que ya haya pasado más de la mitad de su mandato; por consiguiente, la inclusión de la figura del Vicegobernador y la suplencia temporal y la sustitución del Gobernador por el mismo es constitucionalmente viable”.
- I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
- II.1. Artículos que son declarados incompatibles en la DCP 0063/2014 y que gozan de compatibilidad con la Constitución Política del Estado
- y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- Directa y participativa
- II.1.3. Artículos 17 al 23
- Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados
- II.1.4. Artículos 24 al 34
- La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna
- progresivos
- sólo podrán ser regulados por la ley
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales.
- Esto supone que la norma contenida en el art. 410.II de la CPE condiciona la aplicación de las normas jurídicas, además de la jerarquía normativa, al ámbito de las competencias de las entidades territoriales autónomas
- de ahí la viabilidad de su inclusión y regulación a través de la legislación que emitan las entidades territoriales autónomas siempre y cuando sea en correspondencia con las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado.
- la regulación sobre derechos que se proyecte en los Estatutos y Cartas Orgánicas, así como en la legislación que provenga de las entidades territoriales además de emitirse en el marco de sus competencias, no puede afectar el contenido de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en las normas del bloque de constitucionalidad, los que se encuentran reconocidos sin distinción alguna respecto de todos los bolivianos y en el marco y respeto de la diversidad cultural.
- II.1.5. Artículo 36 parágrafos I y III
- “Articulo 39. COMPOSICIÓN
- y su
- lo que amerita la expulsión de este instrumento normativo del intrasistema de las ETAs en especial de los gobiernos autónomos municipales”
- Fragmento 19
- Artículo 68. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL
- y con autonomías…
- ii)
- Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional
- Fragmento 24
- no establecía reserva de ley sobre uso y tala
- “Artículo 162. DESARROLLO NORMATIVO
- “Artículo 200. LUCHA CONTRA LA TRATA, TRÁFICO Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
- II.2.1. Artículo 63.I y II
- Artículo 182. POLÍTICAS DE DESARROLLO HUMANO EN LA EDUCACIÓN
- reglamentada