I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

Fragmento 24

 La DCP 0063/2014 declaró la incompatibilidad del término “BIODIVERSIDAD” tanto del nomen iuris del Capítulo III correspondiente al Título II del proyecto de Carta Orgánica, como del artículo 161 entendiendo que el régimen general de biodiversidad y medio ambiente es competencia exclusiva del nivel central del Estado según el art. 298.II.6 de la CPE, declarando asimismo, la incompatibilidad del numeral 1 del art. 161, en base a similar entendimiento, agregando sobre este último que debe entenderse sobre “biodiversidad” a los “recursos naturales que tengan que ver con la fauna, flora y otros relativos al entorno o medio ambiente” (sic), sin embargo, no se consideró que los gobiernos municipales autónomos, de acuerdo al art. 302.I.5 de la CPE, cuentan con competencia exclusiva para “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos”, no siendo pertinente limitar las atribuciones del gobierno autónomo municipal en cuanto a preservación y conservación del medio ambiente. Asimismo, debe considerarse que las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales como la DCP 0011/2013, así como la DCP 0005/2014 de 10 de enero, emitidas por este Tribunal declararon la compatibilidad pura y simple del término “BIODIVERSIDAD” sin reparo en observar el mismo, por lo que en tal razón se concluye que no correspondía declarar la incompatibilidad del nomen iuris “BIODIVERSIDAD” contenido en el Capítulo III correspondiente al Título II del proyecto de Carta Orgánica, así como el numeral 1 del art. 161 del proyecto de Carta Orgánica.