I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

lo que amerita la expulsión de este instrumento normativo del intrasistema de las ETAs en especial de los gobiernos autónomos municipales”

En la fundamentación del análisis del art. 62.8 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se expulsa definitivamente el instrumento normativo de la “ordenanza municipal” en las entidades autónomas municipales. Se indica: “…en ese sentido y desarrollando a mayor cabalidad la línea jurisprudencial de este tribunal, las ordenanzas municipales por su naturaleza establecida en el anterior modelo de estado, no deben, ni pueden ser replicados en el actual, ya que genera una confusión en cuanto a sus alcances, forma de tramitación, jerarquía, y otros, lo que amerita la expulsión de este instrumento normativo del intrasistema de las ETAs en especial de los gobiernos autónomos municipales” (el énfasis es nuestro).

Sin embargo, este entendimiento es contrario a la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, así en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0001/2013; 0001/2013; 0004/2013; 0010/2013; 0011/2013; 0003/2014; 0004/2014; 0010/2014; 0035/2014; y, 0047/2014 entre otras, no ha expulsado al instrumento normativo de la ordenanza municipal, al contrario se declaró compatible, otorgándole un alcance de acuerdo al nuevo orden constitucional.