I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional

Fecha: 10-Nov-2014

Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional

Si bien en cuanto a los Vicegobernadores la norma legal ha previsto (art. 32.III de la LMAD), en ese entender, es razonable (principio de razonabilidad) y por principio de igualdad establecida en los arts. 8.II y 276 de la CPE, que las entidades autónomas municipales puedan incluir en su Carta Orgánica a un “Vice Alcalde o Vice Alcaldesa”, no existe razón a que se tenga trato diferente a una entidad autónoma departamental con respecto a una entidad autónoma municipal, el constituyente tuvo clara la igualdad de rango constitucional entre las entidades autónomas y no permite que una se subordine con respecto a otra, así de manera expresa fue insertada en el art. 276 de la Norma Suprema “Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional” (las negrillas son nuestras).