SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
1)
1) En el Juzgado del cual es titular, “…radica el proceso que inicialmente ingresó como demanda de Asistencia familiar interpuesto por LILIAN APOLINA NÚÑEZ VELÁSQUEZ contra DONATO ESPINOZA, la misma que fue admitida y corrida en traslado al demandado mediante Auto de fecha 17 de marzo de 2010, (…) aclarando que el demandado nunca fue citado con la acción antes referida…” (sic);
En la vía de complementación y enmienda, explicó que: 1) Respecto al incidente de nulidad, la autoridad demandada anuló obrados, mediante Auto de 4 de junio de 2014, pronunciado de oficio; 2) En cuanto a la mención de la prueba ordinaria, aclara y explica que su valoración es competencia de la Jueza hoy demandada, la cual, le sirvió para dejar sin efecto lo obrado, la misma que no puede ser revalorada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; 3) Respecto al ofrecimiento de prueba, no existe prueba que de alguna manera demuestre que se afectó la libertad del accionante, pues las amenazas del abogado Luis Fernando Zorrilla Plata, es responsabilidad de éste por lo que, no compromete a la autoridad - ahora demandada-, considerando, además, que habiendo quedado sin efecto toda conminatoria mientras (el accionante) no sea notificado con el Auto de homologación, ninguna prueba puede ser válida, puesto que fueron dejadas sin efecto; y, 4) “…si bien el Auto de homologación no ha sido notificado, deberá cumplirse con esta notificación conforme corresponda de manera personal o con los medios legales que establece la Ley cuyo control corresponde a la autoridad jurisdiccional, para que este ciudadano pueda impugnar y pueda ejercitar los derechos que corresponda, la incompetencia, la declinatoria de jurisdicción, tomando en cuenta que este personal no puede activar de oficio, aspectos que son estrictamente ordinarios...” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad
- Fragmento 20
- III.2. El caso concreto
- CONFIRMAR