Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
2)
2) Posteriormente, mediante escrito de 31 de marzo de 2010, la referida demandante, presentó un documento privado de acuerdo transaccional de 30 de marzo de 2010, pidiendo su homologación, misma que se hizo efectiva mediante Auto de 21 de abril de 2010; Resolución con la que el ahora accionante, tampoco fue legalmente notificado, habiéndose luego procedido al archivo del expediente;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad
- Fragmento 20
- III.2. El caso concreto
- CONFIRMAR