SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
II.4.
II.4. Liquidación de pagos efectuados por concepto de asistencia familiar dentro del proceso que sigue Lilian Apolina Núñez Velásquez contra el ahora accionante, emitido por la Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba; de 9 de agosto de 2011 que arroja la suma de Bs22 400 (Veintidós mil cuatrocientos bolivianos).- (fs. 31); de 18 de septiembre de 2012 que establece la suma de Bs40 500 (Cuarenta mil quinientos bolivianos).- (fs. 36); y, de 6 de mayo de 2014 que describe la suma de Bs68 000 (Sesenta y ocho mil bolivianos).-, (fs. 52) adeudados por Donato Espinoza, a favor de su hija; decreto de 6 de mayo de 2014, por el cual se ordena al obligado, Donato Espinoza, efectuar el pago detallado bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio (fs. 52).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad
- Fragmento 20
- III.2. El caso concreto
- CONFIRMAR