Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
5)
5) Por escrito de 21 de mayo de 2014, el ahora accionante −Donato Espinoza−, observó la última liquidación practicada el 6 de mayo de 2014, mismo que mereció el decreto de 26 de igual mes y año, que a su vez observó que, dicho escrito debía ser presentado por la parte interesada, observación que hasta la fecha no fue cumplida por el demandado −ahora accionante−;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad
- Fragmento 20
- III.2. El caso concreto
- CONFIRMAR