SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

i)

En base a los antecedentes expuestos informó, respecto a la demanda presentada, que: i) “…Ante la presentación del escrito de fecha 30 de mayo de 2014, por la parte demandante y haciendo una revisión prolija de todo el expediente e incluso los actuados judiciales del anterior Juez titular de este despacho, advirtiendo la ausencia de notificación personal al demandado, con las Resoluciones emergentes del Auto de homologación y posteriores resoluciones, la suscrita autoridad por auto de fecha 04 de junio de 2014 (…) dispuso dejar sin efecto lo obrado hasta fs. 83 inclusive” (sic); ii) Si bien existe un nuevo régimen de comunicación procesal determinado en el nuevo Código Procesal Civil, cuyo art. 86.I reconoce la notificación mediante correo certificado, la suscrita en ningún momento dispuso que, el demandado fuera notificado mediante ésta forma de comunicación procesal, con la última planilla de liquidación, por lo que, ese actuado particular no tiene valor jurídico alguno; iii) En el caso de autos, lo único que debía hacer el accionante era apersonarse ante este despacho judicial, reclamando la nulidad de resoluciones judiciales o de actos procesales defectuosos; y, de ninguna manera, solicitar directamente la tutela constitucional de libertad; menos cuando no se emitió Resolución judicial que ponga en peligro su libertad, al contrario, esta autoridad dejó sin efecto las Resoluciones judiciales que dispusieron la elaboración de planillas de asistencia familiar, cuya sola elaboración, de ninguna manera pone en peligro la libertad del obligado; y, iv) No emitió mandamiento de apremio alguno, por lo que, corresponde denegar la tutela constitucional demandada, conforme la SC 0592/2011-R de 3 de mayo.