Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
II.2.
II.2. Memorial presentado el 31 de marzo de 2010, por la actora del proceso de asistencia familiar, a través del cual, presenta documento privado de acuerdo transaccional de 30 de igual mes y año, solicitando la homologación del mismo (fs. 19 y vta.); Auto de 21 de abril de ese año, suscrito por el Juez Segundo de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba, que aprueba y homologa el acuerdo transaccional presentado, “…debiendo citarse al demandado con la presente resolución y efectuarse el pago de la asistencia familiar mediante depósitos bancarios como tienen acordado las partes” (sic) (fs. 26); notificación practicada a la actora el 22 de abril de 2010 (fs. 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad
- Fragmento 20
- III.2. El caso concreto
- CONFIRMAR