SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
II.6.
II.6. Auto de 4 de junio de 2014, emitido por la Jueza Segunda de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba −ahora demandada−, por el cual deja sin efecto lo obrado hasta “fs. 83 inclusive, disponiéndose la inmediata notificación personal del demandado DONATO ESPINOZA con el Auto de Homologación de fecha 21 de abril de 2010 que cursa a fs. 70 del expediente” (sic), con el argumento que: “…no obstante de que el demandado no fue notificado con el Auto de Homologación antes referido, de manera consecutiva y haciendo incurrir a la autoridad jurisdiccional, la actora solicita liquidación mediante memoriales de fechas 22 de agosto de 2012, 31 de octubre de 2012, 17 de octubre de 2013 y 8 de abril de 2014, peticiones que fueron atendidas oportunamente sin advertir el vicio antes descrito…” (sic) (fs. 61); notificación al ahora accionante el 6 de junio de 2014 (fs. 62 y 63).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad
- Fragmento 20
- III.2. El caso concreto
- CONFIRMAR