SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

II.6.

II.6. Auto de 4 de junio de 2014, emitido por la Jueza Segunda de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba −ahora demandada−, por el cual deja sin efecto lo obrado hasta “fs. 83 inclusive, disponiéndose la inmediata notificación personal del demandado DONATO ESPINOZA con el Auto de Homologación de fecha 21 de abril de 2010 que cursa a fs. 70 del expediente” (sic), con el argumento que: “…no obstante de que el demandado no fue notificado con el Auto de Homologación antes referido, de manera consecutiva y haciendo incurrir a la autoridad jurisdiccional, la actora solicita liquidación mediante memoriales de fechas 22 de agosto de 2012, 31 de octubre de 2012, 17 de octubre de 2013 y 8 de abril de 2014, peticiones que fueron atendidas oportunamente sin advertir el vicio antes descrito…” (sic) (fs. 61); notificación al ahora accionante el 6 de junio de 2014 (fs. 62 y 63).