Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
3)
3) Mediante memorial de 25 de julio de 2011, la actora solicitó el desarchivo del expediente y pidió liquidación de pensiones devengadas, “…habiéndose dado curso a la petición de manera errónea por parte del titular de ese entonces y practicada la planilla de liquidación en fecha 09 de agosto de 2011 (fs. 86), con la que el demandado fue notificado únicamente en tablero del juzgado…” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad
- Fragmento 20
- III.2. El caso concreto
- CONFIRMAR