SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
Fragmento 20
A través de la presente acción, el accionante por intermedio de su representante, demandó a la Jueza Segunda de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba, por haber supuestamente vulnerado sus derechos fundamentales, considerando que dicha autoridad amenazó el ejercicio de su libertad personal, al emitir la conminatoria de apremio para el pago de pensiones de asistencia familiar, dentro de un proceso tramitado en su contra, en el que nunca procuró que el demandado -ahora accionante−, tome conocimiento efectivo. De la misma manera, habiéndose, el mismo, apersonado ante dicha autoridad, mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2014, no obtuvo respuesta alguna, a la fecha de presentación de esta acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad
- Fragmento 20
- III.2. El caso concreto
- CONFIRMAR