SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de mayo de 2014, un cartero de correos dejó en su domicilio “ubicado en la CALLE ECUADOR Nº 2257 ZONA SOPOCACHI CIUDAD DE LA PAZ” (sic),, un sobre remitido desde la ciudad de Cochabamba, el cual contenía una carta donde se le señalaba que tendría un mandamiento de apremio en su contra, a consecuencia de un proceso familiar ante el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba, asimismo, adjuntando una fotocopia de la liquidación y la orden de pago firmada por la Jueza de dicho Juzgado, −ahora demandada−. Dicha carta, amenaza su libertad, pues desconocía, en absoluto, de la tramitación de proceso alguno en su contra, por lo que, envió un memorial al referido Juzgado, el cual fue presentado el 22 de mayo de 2014, para verificar la existencia de dicho proceso; confirmando tal extremo, cuando se presentó con su abogado, ante ese Juzgado el 30 de mayo de 2014.
Ese día y luego de mucha insistencia, tuvo acceso al expediente, de cuya revisión comprobó la ausencia de notificación a su persona y, entre otros aspectos, que el proceso de asistencia familiar fue iniciado el 9 de marzo de 2010 y admitido mediante Auto Interlocutorio de 17 de marzo de 2010, determinandose su notificación, mediante orden instruida en la ciudad de La Paz, la cual nunca se cumplió; al contrario, la demandante, en dicho proceso, se dedicó a pedir oficios y demás actuados sin que exista la notificación ordenada; de la misma manera, la Jueza -hoy demandada- admitió y procesó una solicitud de homologación de acuerdo transaccional, reconocido, únicamente, por la demandante y no por su persona, a pesar de ello, emitió el Auto de 21 de abril de 2010, aprobando el referido acuerdo transaccional; todo ello le fue notificado en el tablero del Juzgado; finalmente, cuando la autoridad demandada, observó la falta de notificación, ordenó por decreto de 21 de octubre de 2013, que previo a la liquidación, se notifique personalmente al ahora accionante, instrucción que tampoco se cumplió; sin embargo, el 6 de mayo de 2014, el actuario del referido Juzgado realizó una liquidación; sin embargo, la Jueza -ahora demandada−, olvidando su propio decreto y disposición, emitió decreto en la misma fecha, conminando el pago bajo mandamiento de apremio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad
- Fragmento 20
- III.2. El caso concreto
- CONFIRMAR