SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
a)
El accionante a través de su representante, en audiencia pública, ratificó in extenso la acción de libertad presentada, añadiendo una relación de los antecedentes del caso, de los que advierte diferentes irregularidades en el proceso del cual emerge esta acción, señalando que: a) Pidió revisar el expediente para asumir defensa; sin embargo, se le negó este derecho; b) Solicitó audiencia con la Jueza -ahora demandada−, la cual fue negada bajo el argumento de tener mucha carga procesal, razón por la cual, directamente presentaron esta acción de libertad; c) La Jueza -hoy demandada-, al percatarse de su actuación contraria a la Constitución Política del Estado, emitió el Auto de 4 de junio de 2014, por el que, dejó sin efecto hasta “fs. 83 inclusive”, disponiendo su notificación personal con el Auto de homologación de 21 de abril de 2010, olvidando lo ordenado por esta misma autoridad mediante el Auto de 17 de marzo de 2010, en el cual se le dio el plazo de cinco días para poder oponer excepciones, siendo éste el fondo de la presente acción de libertad; d) En este caso el accionante está ilegalmente perseguido, porque existe solicitud de mandamiento de aprehensión que afectaría su derecho de locomoción; y, e) Reitera se disponga la procedencia de esta acción y se ordene la nulidad de obrados, hasta la interposición de la misma demanda; por cuanto, la Jueza -ahora demandada−, debió haber declinado competencia en razón a lo establecido por el art. 10.2 del CPP; asimismo, no cumplió con lo establecido por el art. 86 (no señala el cuerpo legal) respecto a la notificación por correo certificado; de la misma manera, se declare la impersoneria de la demandante en razón a que la beneficiaria ya cumplió dieciocho años de edad, y sea con costas a su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad
- Fragmento 20
- III.2. El caso concreto
- CONFIRMAR