SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
II.5.
II.5. Memorial presentado el 23 de mayo de 2014, por Donato Espinoza -ahora accionante-, ante la Jueza Segunda de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba, quien dándose por notificado, efectúa a través de dicho escrito, Observación de Liquidación, en base a lo siguiente: i) Que la suma indicada en la carta que le fue remitida vía correo, no corresponde con la realidad, tomando en cuenta los recibos bancarios que adjunta y los montos entregados a la beneficiaria; y, ii) Conforme la jurisprudencia constitucional, debe notificársele personalmente, toda vez que la liquidación fue puesta en su conocimiento, por una carta de un abogado, vulnera su derecho a la defensa (fs. 55 a 56); decreto de 26 de mayo de 2014, el cual indica que: “Siendo la presentación del memorial que antecede de carácter personal, deberá la parte interesada presentar el escrito que antecede y con su resultado se proveerá lo que corresponda…” (sic) (fs. 57).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad
- Fragmento 20
- III.2. El caso concreto
- CONFIRMAR