SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

II.5.

II.5. Memorial presentado el 23 de mayo de 2014, por Donato Espinoza -ahora accionante-, ante la Jueza Segunda de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba, quien dándose por notificado, efectúa a través de dicho escrito, Observación de Liquidación, en base a lo siguiente: i) Que la suma indicada en la carta que le fue remitida vía correo, no corresponde con la realidad, tomando en cuenta los recibos bancarios que adjunta y los montos entregados a la beneficiaria; y, ii) Conforme la jurisprudencia constitucional, debe notificársele personalmente, toda vez que la liquidación fue puesta en su conocimiento, por una carta de un abogado, vulnera su derecho a la defensa (fs. 55 a 56); decreto de 26 de mayo de 2014, el cual indica que: “Siendo la presentación del memorial que antecede de carácter personal, deberá la parte interesada presentar el escrito que antecede y con su resultado se proveerá lo que corresponda…” (sic) (fs. 57).