SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 6 de junio de 2014, cursante de fs. 67 a 70 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La línea jurisprudencial de éste Tribunal, a través de la SC 0105/2010-R de 10 de mayo (subsidiariedad excepcional de la acción de libertad) nos muestra de manera clara que, tomando en cuenta, el incidente de nulidad que provocó la Jueza hoy demandada, de oficio, implica entender que la misma, está sujeta a las impugnaciones que la ley establece; b) La SC 0040/2010-R de 20 de abril, señala que, “…la facultad de valoración de prueba ordinaria corresponde a los tribunales ordinarios” (sic); c) En el caso de autos, en mérito de haber dejado sin efecto obrados, dispuesto por la Jueza referida, no se advierte lesión, ni vulneración a los derechos y garantías, más al contrario se hace mención a aspectos del debido proceso, a la incompetencia, a la declinatoria de jurisdicción, nulidad de obrados y otros aspectos que evidentemente hacen al debido proceso como componentes del mismo, sin embargo, esa competencia al no estar ligada a la libertad de las personas, porque el accionante no ha probado la existencia del mandamiento de apremio, y que toda conminatoria ha quedado sin efecto…” (sic), por lo que, si considera dichos derechos afectados, debe accionar en la vía del amparo constitucional; d) La carta de 19 de mayo de 2014, con firma original del abogado Luis Fernando Zorrilla Plata, y lo expresado en la misma, respecto de la existencia de un mandamiento de apremio y las amenazas de demanda, no emergen de las decisiones judiciales siendo por lo mismo, de responsabilidad de su firmante, más al no estar demandado como persona particular, éste Tribunal no puede ingresar a considerar estos aspectos; e) La parte accionante no ofreció prueba de la supuesta lesión que refiere su demanda, lo cual supone que, el suscrito Juez se encuentra privado de las pruebas que, de alguna manera, afectarían la libertad del accionante; f) El accionante se encuentran en total libertad de plantear la incompetencia, la declinatoria, la nulidad de obrados y cuanto fuera necesario, para ejercitar su irrenunciable derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad
- Fragmento 20
- III.2. El caso concreto
- CONFIRMAR