SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
6)
6) Por memorial de 30 de mayo de 2014, la actora comunicó que habiéndose procedido a notificar conforme establece el Código Procesal Civil (CPC), amparada en la vigencia anticipada de dicha norma, procedió a la notificación, vía correo certificado y con aviso de recepción al demandado con la última planilla de liquidación; por lo que, “…con el razonamiento de haber cumplido con la notificación, solicita se libre mandamiento de apremio en contra del demandado. Memorial que mereció el Auto de 04 de junio de 2014 (fs. 116), en el que se deja sin efecto todo lo obrado hasta fs. 83 inclusive, en razón que el demandado nunca fue notificado con el Auto de Homologación de fecha 21 de abril de 2010, por lo que a fin de no causar indefensión a este último se dispuso la notificación personal con el referido Auto” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad
- Fragmento 20
- III.2. El caso concreto
- CONFIRMAR