SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
III.2. El caso concreto
Así, el accionante reclama que el haber desconocido la existencia del proceso familiar seguido en su contra, tuvo una serie de consecuencias procesales que no pudo observar en su momento, siendo la más grave, la emisión de la conminatoria de apremio, en caso de no cumplir con el pago detallado en la planilla de liquidación de 6 de mayo de 2014; lo cual fue reclamado a la autoridad jurisdiccional −ahora demandada−, mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2014, al respecto, refiere que, no obtuvo respuesta, lo cual supone un riesgo al ejercicio de su libertad personal, que se entiende, puesto que la conminatoria de apremio permanece vigente.
Sin embargo, de la revisión de lo actuado por la autoridad −ahora demandada−, propiamente el Auto de 4 de junio de 2014 (Conclusión II.6), por el cual dicha autoridad, resolvió dejar sin efecto lo obrado hasta la notificación al ahora accionante con el Auto de homologación de acuerdo transaccional de 23 de abril de 2014, resulta evidente que, la presunta amenaza alegada por el accionante desapareció al momento de interpuesta la presente acción, pues con la anulación de obrados dispuesta por la Jueza demandada, también quedó sin efecto la Resolución de conminatoria de 6 de mayo de 2014, y con ello, la posibilidad que pueda concretarse el apremio del accionante, en caso de incumplimiento al pago de pensiones devengadas, lo que naturalmente está condicionado a la ejecutoria del Auto que dispuso retrotraer lo obrado en dicho proceso familiar.
Entonces, siendo evidente que la emisión del Auto de 4 de junio de 2014, implica la desaparición de la presunta amenaza a la libertad personal del accionante; y, también, la vinculación de la actuación judicial respecto del derecho a la libertad personal invocado -presupuesto necesario para activar la presente acción de libertad-, cualquier otra alegación que cuestione la actuación judicial, sin establecer la existencia de dicha vinculación, como las expuestas en audiencia por el accionante, en el sentido que dicho Auto, debió disponer la anulación de obrados “hasta la interposición con la misma demanda”, o que la autoridad judicial debió declinar competencia o establecer la impersonería de la actora, son cuestiones que, de acuerdo al caso y cumplidos los requisitos de admisibilidad respectivos, podrán ser reclamados ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, no siendo la acción de libertad, la vía idónea de reclamo conforme se desprende de nuestra amplia y reiterada jurisprudencia (SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R, 1865/2004-R, 0102/2010-R, entre otras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad
- Fragmento 20
- III.2. El caso concreto
- CONFIRMAR