SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014

Fecha: 13-Nov-2014

1)

Heberto Juan de Dios Garay Herrera, Samuel Adautt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño, miembros del Concejo Municipal de Entre Ríos, por memorial cursante de fs. 385 a 394 vta., respondieron señalando lo siguiente: 1) El Alcalde procesado penalmente, fue cautelado por Auto de Vista 106/2013 de 1 de agosto; 2) Ante el impedimento del Alcalde, en aplicación de los arts. 283, 286.I de la CPE; 12.24 de la LM; y, 31.24, 40 al 44 y 49 del Reglamento Interno del Concejo Municipal; se llevó a cabo, la sesión ordinaria de 23 de julio de 2013, donde se eligió como Alcalde a.i. a Heberto Juan de Dios Garay Herrera, sin que se lo hubiera posesionado para el cargo, al estar pendiente de resolución el recurso de apelación incidental presentado por el Alcalde impedido; 3) La sesión ordinaria de 2 de agosto del mismo año, fue convocada públicamente y por escrito con un orden del día aprobado por cuatro Concejales, en ambas sesiones se contó la participación de cuatro de los cinco miembros del Concejo Municipal, al hallarse una Concejala con baja médica, donde en cumplimiento del art. 16.I, II, III y IV de la LM, con el quórum y las condiciones de validez establecidas en dicha norma legal, en el punto cuarto del orden del día, se aceptó la renuncia por unanimidad y se eligió como nuevo presidente a Samuel Adautt Fernández, con los votos de Bernarda Benítez Gudiño y Heberto Juan de Dios Garay Herrera y se abstuvo de votar Teófilo Murillo Bayara; 4) Se registró el resultado de la votación, y conforme a norma, fue acatado por concejales sin más discusiones u observaciones, siendo reestructurada la Directiva por renuncia de uno de sus miembros y en aplicación de la norma, el Presidente del Concejo saliente, presidió la última sesión para la elección de la nueva directiva y ministró posesión al nuevo presidente del Concejo Municipal; todo de conformidad a los arts. 67, 68, 71 y 130 del Reglamento Interno; 5) Posteriormente al tratar el punto “5 varios”, del orden del día, se ministró posesión a Heberto Juan de Dios Garay Herrera, quien había sido electo Alcalde a.i. en la sesión de 23 de julio del mismo año; y, 6) A partir de entonces se produjeron una serie de actos irregulares protagonizados por el Vicepresidente del Concejo, Teófilo Murillo Bayara, la Concejala Sonia Carina Zambrana Borja y la Concejal suplente, Arminda Aldana Aparicio, que desconocieron a Samuel Adautt Fernández y tomando medidas de hecho el 22 de agosto de 2013, en sesión extraordinaria convocada por Teófilo Murillo Bayara en calidad de “Presidente a.i.” eligieron y posesionaron a Sonia Carina Zambrana Borja, como supuesta nueva presidenta del Concejo, creando así una directiva paralela, por Resolución Municipal 87/2013 de la misma fecha.

           En ese sentido, el recurso directo de nulidad procede ante tres situaciones específicas, a saber: 1) Contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen; 2) Contra actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y, 3) Contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado. En tales casos, a la justicia constitucional solo le atañe determinar si el órgano o autoridad pública recurridos al dictar la resolución o actos impugnados, actuaron con jurisdicción y competencia, o si por el contrario, usurparon funciones que no les competen, sin que pueda referirse a otras cuestiones propias de vías legales diferentes, como el contenido y/o alcances del acto o resolución, ni la forma o modo en que fueron proferidas o resueltas, por lo que en el recurso directo de nulidad no es posible ingresar al examen del acto o resolución en particular, sino únicamente a establecer si se actuó o no con jurisdicción y competencia emanada de la ley.

En la misma línea de razonamiento la SC 0065/2006 de 25 de julio, señaló que: “…el recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control de legalidad, orientada a determinar si los actos o resoluciones de las autoridades públicas han sido dictados con jurisdicción y competencia, cuya finalidad (…) es declarar expresamente la nulidad de los actos 'de los que usurpen funciones que no les competen', así como los actos 'de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley…'”.

1º     Declarar INFUNDADO el recurso directo de nulidad formulado por Teófilo Murillo Bayara, demandando la nulidad de las Resoluciones Municipales 080/2013, 081/2013 y 82/2013, todas de 2 de agosto, dictadas por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, provincia O'Connor del departamento de Tarija.