SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014
Fecha: 13-Nov-2014
III.1.
El recurso directo de nulidad previsto por el art. 202.12 de la CPE, instituido en resguardo de la garantía constitucional contenida en el art. 122 de la citada Norma Suprema, tiene por finalidad que el Tribunal Constitucional Plurinacional, declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen; así como, de los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, proporcionando al justiciable un medio jurisdiccional reparador de acceso inmediato contra todo acto o resolución dictada sin jurisdicción ni competencia.
Este instituto constitucional, tiene por objeto proteger al ciudadano del ejercicio abusivo del poder, pues las autoridades y servidores públicos pueden ejercer únicamente aquellas facultades y/o atribuciones que expresamente les reconoce el ordenamiento constitucional y legal, de donde toda extralimitación en el ámbito de su jurisdicción y competencia está sancionada de antemano con la nulidad. Este recurso se enmarca entonces, dentro del ámbito del control de constitucionalidad de carácter competencial, a través del cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la nulidad de los actos invasivos o usurpativos de jurisdicción y competencia, en los casos en que los órganos y autoridades públicas hayan ejercido atribuciones o potestades que corresponden a otros órganos o autoridades públicas, o cuando el ordenamiento legal no les otorga explícitamente el ejercicio de ciertas atribuciones, puesto que en un Estado Constitucional de Derecho, la competencia es de orden público y solo emana de la ley (principio de legalidad), con el advertido de que ésta última debe ser entendida en un sentido amplio en cuanto ley, decreto supremo, resolución reglamentaria, etc.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Atribuciones del presidente y del vicepresidente del Concejo Municipal
- La posesión del Alcalde estará a cargo del Presidente del Concejo Municipal
- reemplazará al Presidente del Concejo solo en caso de ausencia o impedimento temporal
- Los miembros de la Directiva pueden ser ratificados o renovados en los siguientes casos
- III.2.2. Requisitos para la validez de las sesiones y resoluciones del concejo municipal
- siempre presididas por el (a) Presidente (a), o en su ausencia por el (la) Vicepresidente (a)
- III.3.1. Respecto a la convocatoria y validez de la sesión de 2 de agosto de 2013
- Fragmento 23
- III.3.2. De la participación del Presidente renunciante en la sesión de 2 de agosto de 2013 y la validez de sus actuaciones
- ausencia o impedimento temporal
- definitiva
- Fragmento 27