SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014
Fecha: 13-Nov-2014
III.3.1. Respecto a la convocatoria y validez de la sesión de 2 de agosto de 2013
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece que el 1 de agosto de 2013, el presidente del Concejo Municipal de la provincia O´Connor, Heberto Juan de Dios Garay Herrera, convocó de manera pública y por escrito, a los concejales en ejercicio a la sesión ordinaria a llevarse a cabo el 2 de agosto del mismo año, a horas 9:00 en el salón de debates, para considerar entre otros puntos, el punto 4 referido al análisis de la renuncia al cargo de Presidente y elección del nuevo presidente del Concejo Municipal, firmando la constancia de citación los concejales Teófilo Murillo Bayara, Bernarda Benítez Gudiño, Samuel Adautt Fernández; consecuentemente, se observó en dicha convocatoria los arts. 16.I de la LM y el 44 del Reglamento Interno.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Atribuciones del presidente y del vicepresidente del Concejo Municipal
- La posesión del Alcalde estará a cargo del Presidente del Concejo Municipal
- reemplazará al Presidente del Concejo solo en caso de ausencia o impedimento temporal
- Los miembros de la Directiva pueden ser ratificados o renovados en los siguientes casos
- III.2.2. Requisitos para la validez de las sesiones y resoluciones del concejo municipal
- siempre presididas por el (a) Presidente (a), o en su ausencia por el (la) Vicepresidente (a)
- III.3.1. Respecto a la convocatoria y validez de la sesión de 2 de agosto de 2013
- Fragmento 23
- III.3.2. De la participación del Presidente renunciante en la sesión de 2 de agosto de 2013 y la validez de sus actuaciones
- ausencia o impedimento temporal
- definitiva
- Fragmento 27