SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.2.2. Requisitos para la validez de las sesiones y resoluciones del concejo municipal

En el presente caso el recurrente alega la nulidad de la sesión de  2 de agosto de 2013 y las Resoluciones dictadas. Al respecto, en lo aplicable al caso, es necesario hacer referencia al art. 16.I y IV de la LM, que establecía: “Las sesiones del Concejo son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones se realizarán en plenario o en comisiones y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito” y “Las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse Si no existe el quórum reglamentario, que se formará con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros en ejercicio”.

Consecuentemente, de acuerdo a la normativa municipal ahora abrogada, pero aplicable a la solución del presente caso, se tiene que las sesiones del concejo municipal se realizarán en plenario o en comisiones, su convocatoria será de manera pública y por escrito, y con el quórum reglamentario; es decir, la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros en ejercicio. El incumplimiento de tales preceptos da lugar, a la nulidad de pleno derecho de los actos del concejo municipal. En ese sentido, el parágrafo V del citado artículo disponía expresamente: “Serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores”.

En ese orden, el art. 17 de la misma normativa, disponía que: “Las sesiones extraordinarias de Concejo Municipal serán convocadas públicamente y por escrito cuando menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación por su Presidente, sujetas siempre a temario específico y adjuntando antecedentes”.