SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.2.1. Atribuciones del presidente y del vicepresidente del Concejo Municipal

El art. 12 de la LM, expresaba que: “El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, siendo sus atribuciones las siguientes: 1. Organizar su directiva; 2. Elegir, cuando corresponda, al Alcalde Municipal conforme a lo establecido en los artículos 200 y 201 de la CPE. (…), 24. Designar de entre sus miembros en ejercicio, por mayoría absoluta, al Alcalde Municipal interino, en caso de ausencia o impedimento temporal del Alcalde Municipal…”.

Respecto a las funciones del presidente del Concejo Municipal, el art. 38 de la LM, ahora abrogada, establecía que: “El Presidente del Concejo Municipal es el representante legal y máxima autoridad de este cuerpo colegiado”, mientras que el art. 39 de la citada norma, entre las atribuciones del presidente del Concejo Municipal, señalaba: “…2. Presidir las sesiones del Concejo; (…) 4. Posesionar con el juramento de rigor al Alcalde Municipal; (…) 6. Suscribir, junto con el Secretario, las Ordenanzas, Resoluciones, Actas y otros documentos oficiales del Concejo, antes de la realización de la siguiente sesión y velar por su cumplimiento y ejecución; 7. Convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias del Concejo y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal…”.