SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014
Fecha: 13-Nov-2014
III.2.1. Atribuciones del presidente y del vicepresidente del Concejo Municipal
El art. 12 de la LM, expresaba que: “El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, siendo sus atribuciones las siguientes: 1. Organizar su directiva; 2. Elegir, cuando corresponda, al Alcalde Municipal conforme a lo establecido en los artículos 200 y 201 de la CPE. (…), 24. Designar de entre sus miembros en ejercicio, por mayoría absoluta, al Alcalde Municipal interino, en caso de ausencia o impedimento temporal del Alcalde Municipal…”.
Respecto a las funciones del presidente del Concejo Municipal, el art. 38 de la LM, ahora abrogada, establecía que: “El Presidente del Concejo Municipal es el representante legal y máxima autoridad de este cuerpo colegiado”, mientras que el art. 39 de la citada norma, entre las atribuciones del presidente del Concejo Municipal, señalaba: “…2. Presidir las sesiones del Concejo; (…) 4. Posesionar con el juramento de rigor al Alcalde Municipal; (…) 6. Suscribir, junto con el Secretario, las Ordenanzas, Resoluciones, Actas y otros documentos oficiales del Concejo, antes de la realización de la siguiente sesión y velar por su cumplimiento y ejecución; 7. Convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias del Concejo y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal…”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Atribuciones del presidente y del vicepresidente del Concejo Municipal
- La posesión del Alcalde estará a cargo del Presidente del Concejo Municipal
- reemplazará al Presidente del Concejo solo en caso de ausencia o impedimento temporal
- Los miembros de la Directiva pueden ser ratificados o renovados en los siguientes casos
- III.2.2. Requisitos para la validez de las sesiones y resoluciones del concejo municipal
- siempre presididas por el (a) Presidente (a), o en su ausencia por el (la) Vicepresidente (a)
- III.3.1. Respecto a la convocatoria y validez de la sesión de 2 de agosto de 2013
- Fragmento 23
- III.3.2. De la participación del Presidente renunciante en la sesión de 2 de agosto de 2013 y la validez de sus actuaciones
- ausencia o impedimento temporal
- definitiva
- Fragmento 27