SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014
Fecha: 13-Nov-2014
ausencia o impedimento temporal
A los efectos de resolver adecuadamente la problemática planteada, se debe considerar que si bien el art. 40 de la LM, ahora abrogada, aplicable cuando se suscitaron los hechos y se dictaron las Resoluciones que motivan el presente recurso directo de nulidad, establecía la posibilidad que el Vicepresidente del Concejo Municipal, reemplace al Presidente, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste, con las mismas atribuciones y responsabilidades; norma concordante con lo preceptuado por el art. 35 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, que prevé la posibilidad que el Vicepresidente del Concejo reemplace al Presidente solo en caso de ausencia o impedimento temporal con las mismas atribuciones y responsabilidades; estableciendo además este último instrumento normativo, que en caso de ausencia definitiva, se elegirá un nuevo Presidente en la misma forma y en la misma sesión.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Atribuciones del presidente y del vicepresidente del Concejo Municipal
- La posesión del Alcalde estará a cargo del Presidente del Concejo Municipal
- reemplazará al Presidente del Concejo solo en caso de ausencia o impedimento temporal
- Los miembros de la Directiva pueden ser ratificados o renovados en los siguientes casos
- III.2.2. Requisitos para la validez de las sesiones y resoluciones del concejo municipal
- siempre presididas por el (a) Presidente (a), o en su ausencia por el (la) Vicepresidente (a)
- III.3.1. Respecto a la convocatoria y validez de la sesión de 2 de agosto de 2013
- Fragmento 23
- III.3.2. De la participación del Presidente renunciante en la sesión de 2 de agosto de 2013 y la validez de sus actuaciones
- ausencia o impedimento temporal
- definitiva
- Fragmento 27