SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014

Fecha: 13-Nov-2014

ausencia o impedimento temporal

A los efectos de resolver adecuadamente la problemática planteada, se debe considerar que si bien el art. 40 de la LM, ahora abrogada, aplicable cuando se suscitaron los hechos y se dictaron las Resoluciones que motivan el presente recurso directo de nulidad, establecía la posibilidad que el Vicepresidente del Concejo Municipal, reemplace al Presidente, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste, con las mismas atribuciones y responsabilidades; norma concordante con lo preceptuado por el art. 35 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, que prevé la posibilidad que el Vicepresidente del Concejo reemplace al Presidente solo en caso de ausencia o impedimento temporal con las mismas atribuciones y responsabilidades; estableciendo además este último instrumento normativo, que en caso de ausencia definitiva, se elegirá un nuevo Presidente en la misma forma y en la misma sesión.