SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014
Fecha: 13-Nov-2014
Fragmento 23
De los mismos antecedentes, conforme a lo desarrollado en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que respecto a la instalación y desarrollo de la sesión ordinaria, la misma se realizó en plenario, en la sede oficial del Concejo Municipal, contando con la participación de cuatro concejales que constituyen la mitad más uno del Concejo, a quienes se llamó lista y aprobaron la agenda u orden del día; en consecuencia, la sesión fue instalada y desarrollada de conformidad a lo establecido por los arts. 16.I y IV, 17 de la LM; y 40, 44, 49, 53 y 54 del Reglamento Interno. Consecuentemente, respecto a la instalación y desarrollo de la sesión de 2 de agosto de 2013, no existe causal de nulidad que se adecue a lo preceptuado por los arts. 16.V de la referida Ley y 50 de la norma Reglamentaria ya mencionada.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Atribuciones del presidente y del vicepresidente del Concejo Municipal
- La posesión del Alcalde estará a cargo del Presidente del Concejo Municipal
- reemplazará al Presidente del Concejo solo en caso de ausencia o impedimento temporal
- Los miembros de la Directiva pueden ser ratificados o renovados en los siguientes casos
- III.2.2. Requisitos para la validez de las sesiones y resoluciones del concejo municipal
- siempre presididas por el (a) Presidente (a), o en su ausencia por el (la) Vicepresidente (a)
- III.3.1. Respecto a la convocatoria y validez de la sesión de 2 de agosto de 2013
- Fragmento 23
- III.3.2. De la participación del Presidente renunciante en la sesión de 2 de agosto de 2013 y la validez de sus actuaciones
- ausencia o impedimento temporal
- definitiva
- Fragmento 27