SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014

Fecha: 13-Nov-2014

La posesión del Alcalde estará a cargo del Presidente del Concejo Municipal

En relación  a la participación del Presidente en la elección y posesión de la Directiva, el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la provincia O'Connor del departamento de Tarija, establece en el primer párrafo de su art. 12: “La elección de la Directiva se realizará mediante voto oral y nominal y por mayoría absoluta de los miembros titulares, comenzando por el (a) Presidente (a), el (a) Vicepresidente (a) y el (a) Secretario (a). El (a) Presidente (a) y el (a) Secretario (a) del Concejo representarán a la mayoría y el (a) Vicepresidente (a) a la minoría”; a su vez, respecto a la posesión del Alcalde, el art. 14.2 del mismo Reglamento dispone que: “La posesión del Alcalde estará a cargo del Presidente del Concejo Municipal”. Asimismo, respecto a las atribuciones relacionadas con la presente problemática, se tiene que el art. 34 numerales 2, 4, 6 y 21 refieren que: “Las atribuciones y funciones del Presidente del Concejo Municipal como representante legal y máxima autoridad de este cuerpo colegiado, son: (…) Presidir las sesiones del Concejo. (…) Posesionar con el juramento de rigor al Alcalde Municipal, previa lectura de la Resolución Municipal de su proclamación. (…) Suscribir, junto con el Secretario, las Ordenanzas, Resoluciones, Actas y otros documentos oficiales del Concejo, antes de la realización de la siguiente sesión y velar por su cumplimiento y ejecución (...) Presidir la última sesión para la elección de la nueva Directiva, ministrar posesión y emitir la Resolución Municipal pertinente” (las negrillas son añadidas).