SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Los miembros de la Directiva pueden ser ratificados o renovados en los siguientes casos

Respecto a la restructuración de la Directiva, el Reglamento Interno ya mencionado, dispone en su art. 130: “Los miembros de la Directiva pueden ser ratificados o renovados en los siguientes casos: Por renuncia de uno de los miembros: Cuando renuncia uno de los miembros de la Directiva del Concejo, se elegirá a un nuevo Concejal en el cargo”; debiendo llevarse las sesiones de acuerdo a lo preceptuado por el Reglamento, y para el caso concreto, es aplicable el art. 55, referido a la forma de cumplimiento de agenda u orden del día de las sesiones, que señala: “Las sesiones ordinarias serán divididas en dos periodos: en el primer periodo se tratarán temas administrativos, tales como lectura de la correspondencia, considerar informes, aprobación de convenios y contratos y otros aspectos de la misma índole; el segundo periodo será para el tratamiento de temas relacionados a la fiscalización, elaboración de normas y aspectos relacionados a la marcha del municipio”. Respecto al quórum necesario, el art. 67 de la norma citada dispone: “Para proceder a la votación se requiere la presencia de la mitad más uno del total de los Concejales, es decir la mayoría absoluta”, debiendo llevarse la votación de acuerdo a las formas de voto descritas en el art. 68 del citado Reglamento que indica: “Las votaciones podrán ser por Signo, Oral y Nominal. En el primer caso, será levantando la mano por la afirmativa y no haciéndolo por la negativa; En el segundo, con las palabras SI o NO”; y respecto a la abstención el art. 71 dispone que: “Los (as) Concejales (as) podrán abstenerse de votar por signo,  oral, nominal u oral y nominal…” (las negrillas nos corresponden).