SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014
Fecha: 13-Nov-2014
Los miembros de la Directiva pueden ser ratificados o renovados en los siguientes casos
Respecto a la restructuración de la Directiva, el Reglamento Interno ya mencionado, dispone en su art. 130: “Los miembros de la Directiva pueden ser ratificados o renovados en los siguientes casos: Por renuncia de uno de los miembros: Cuando renuncia uno de los miembros de la Directiva del Concejo, se elegirá a un nuevo Concejal en el cargo”; debiendo llevarse las sesiones de acuerdo a lo preceptuado por el Reglamento, y para el caso concreto, es aplicable el art. 55, referido a la forma de cumplimiento de agenda u orden del día de las sesiones, que señala: “Las sesiones ordinarias serán divididas en dos periodos: en el primer periodo se tratarán temas administrativos, tales como lectura de la correspondencia, considerar informes, aprobación de convenios y contratos y otros aspectos de la misma índole; el segundo periodo será para el tratamiento de temas relacionados a la fiscalización, elaboración de normas y aspectos relacionados a la marcha del municipio”. Respecto al quórum necesario, el art. 67 de la norma citada dispone: “Para proceder a la votación se requiere la presencia de la mitad más uno del total de los Concejales, es decir la mayoría absoluta”, debiendo llevarse la votación de acuerdo a las formas de voto descritas en el art. 68 del citado Reglamento que indica: “Las votaciones podrán ser por Signo, Oral y Nominal. En el primer caso, será levantando la mano por la afirmativa y no haciéndolo por la negativa; En el segundo, con las palabras SI o NO”; y respecto a la abstención el art. 71 dispone que: “Los (as) Concejales (as) podrán abstenerse de votar por signo, oral, nominal u oral y nominal…” (las negrillas nos corresponden).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Atribuciones del presidente y del vicepresidente del Concejo Municipal
- La posesión del Alcalde estará a cargo del Presidente del Concejo Municipal
- reemplazará al Presidente del Concejo solo en caso de ausencia o impedimento temporal
- Los miembros de la Directiva pueden ser ratificados o renovados en los siguientes casos
- III.2.2. Requisitos para la validez de las sesiones y resoluciones del concejo municipal
- siempre presididas por el (a) Presidente (a), o en su ausencia por el (la) Vicepresidente (a)
- III.3.1. Respecto a la convocatoria y validez de la sesión de 2 de agosto de 2013
- Fragmento 23
- III.3.2. De la participación del Presidente renunciante en la sesión de 2 de agosto de 2013 y la validez de sus actuaciones
- ausencia o impedimento temporal
- definitiva
- Fragmento 27