Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014
Fecha: 13-Nov-2014
reemplazará al Presidente del Concejo solo en caso de ausencia o impedimento temporal
Por su parte, el art. 35 del mencionado Reglamento, refiere los casos en los que es posible que el Vicepresidente del Concejo Municipal pueda reemplazar al Presidente; en ese sentido señala que: “El Vicepresidente reemplazará al Presidente del Concejo solo en caso de ausencia o impedimento temporal con las mismas atribuciones y responsabilidades” El mismo artículo, a continuación señala: “En caso de ausencia temporal de ambos, presidirá las sesiones el Concejal de mayor edad; y, si es definitiva, se elegirá un nuevo Presidente y un nuevo Vicepresidente. Serán designados en la misma forma y en la misma sesión” (las negrillas nos corresponden).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Atribuciones del presidente y del vicepresidente del Concejo Municipal
- La posesión del Alcalde estará a cargo del Presidente del Concejo Municipal
- reemplazará al Presidente del Concejo solo en caso de ausencia o impedimento temporal
- Los miembros de la Directiva pueden ser ratificados o renovados en los siguientes casos
- III.2.2. Requisitos para la validez de las sesiones y resoluciones del concejo municipal
- siempre presididas por el (a) Presidente (a), o en su ausencia por el (la) Vicepresidente (a)
- III.3.1. Respecto a la convocatoria y validez de la sesión de 2 de agosto de 2013
- Fragmento 23
- III.3.2. De la participación del Presidente renunciante en la sesión de 2 de agosto de 2013 y la validez de sus actuaciones
- ausencia o impedimento temporal
- definitiva
- Fragmento 27