SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014

Fecha: 13-Nov-2014

reemplazará al Presidente del Concejo solo en caso de ausencia o impedimento temporal

Por su parte, el art. 35 del mencionado Reglamento, refiere los casos en los que es posible que el Vicepresidente del Concejo Municipal pueda reemplazar al Presidente; en ese sentido señala que: “El Vicepresidente reemplazará al Presidente del Concejo solo en caso de ausencia o impedimento temporal con las mismas atribuciones y responsabilidades” El mismo artículo, a continuación señala: “En caso de ausencia temporal de ambos, presidirá las sesiones el Concejal de mayor edad; y, si es definitiva, se elegirá un nuevo Presidente y un nuevo Vicepresidente. Serán designados en la misma forma y en la misma sesión” (las negrillas nos corresponden).