SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014

Fecha: 13-Nov-2014

siempre presididas por el (a) Presidente (a), o en su ausencia por el (la) Vicepresidente (a)

A su vez el Reglamento Interno que rige las actividades del Concejo Municipal citado; en su art. 40, al referirse a las sesiones del Concejo, dispone que: “Para el ejercicio de sus funciones de deliberación establecidas en la Constitución Política del Estado, el Concejo Municipal se reúne en Sesiones Plenarias donde se deciden políticas y normas que rigen el ordenamiento del municipio, siempre presididas por el (a) Presidente (a), o en su ausencia por el (la) Vicepresidente (a), o en ausencia de ambos por el (la) Decano (a) y/o el Concejal de mayor edad”. Asimismo, respecto a la convocatoria a las sesiones ordinarias, el art. 44 dispone que: “Las Sesiones Ordinarias en la sede oficial del Concejo serán convocadas públicamente y por escrito, sujetas siempre a temario específico y acordado por simple mayoría del total de sus miembros”; siendo imprescindible para su instalación la existencia del quórum necesario de la mitad más uno, tal como dispone el art. 49 al señalar: “El quórum reglamentario para la instalación y desarrollo de las sesiones es la mitad más uno del total de Concejales (as) titulares” a quienes se deberá llamar lista a efectos de verificación del quórum, como dispone el art. 53 que preceptúa: “Antes de iniciar la sesión, el concejal Secretario o en su ausencia quien designe el Presidente, debe proceder a llamar la lista de Concejales para verificar el Quórum Reglamentario…”, y una vez instalada la sesión se aprobará el orden del día, en cumplimiento del art. 54 que dispone: “Se inicia la sesión con la aprobación del orden del día, e iniciada la misma, ningún (a) Concejal (a) podrá ocuparse de otros asuntos que no sean los referidos en el orden del día. Tampoco podrá hacer abandono de la sesión antes de su finalización, sino por motivos justificados y previa autorización del (de la) Presidente (a) del Concejo” (las negrillas son nuestras).

En consecuencia, las sesiones que no se hubieran realizado en observancia de la normativa anteriormente descrita, vigente en el tiempo en que se suscitaron los hechos y se dictaron las Resoluciones, cuya nulidad se acusa, son nulas de pleno derecho, en virtud a lo dispuesto por los arts. 16.V de la LM y el 50 del Reglamento Interno.