SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.3.2. De la participación del Presidente renunciante en la sesión de 2 de agosto de 2013 y la validez de sus actuaciones

El recurrente reclama que una vez que Heberto Juan de Dios Garay Herrera hubo presentado su renuncia al cargo de presidente del Concejo Municipal, se fijó sesión del citado Concejo, para el 2 de agosto de 2013, en la que el renunciante presidió la misma, aceptó su propia renuncia, procedió a designar al nuevo Presidente y lo posesionó en la señalada sesión; a su juicio, en usurpación de funciones que le correspondían en su calidad de Vicepresidente del Concejo, pues dicha “renuncia constituye un impedimento temporal” (sic).

Al respecto, cabe en primer término desvirtuar las afirmaciones que en relación a los hechos realiza el recurrente, pues conforme se tiene de la Conclusión II.5, donde se relaciona el acta de la sesión de 2 de agosto de 2013, fue el Pleno del Concejo Municipal que aceptó la renuncia, incluido el recurrente y fue la misma instancia que eligió al nuevo Presidente, no así el renunciante como se afirma.