SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014
Fecha: 13-Nov-2014
III.3.2. De la participación del Presidente renunciante en la sesión de 2 de agosto de 2013 y la validez de sus actuaciones
El recurrente reclama que una vez que Heberto Juan de Dios Garay Herrera hubo presentado su renuncia al cargo de presidente del Concejo Municipal, se fijó sesión del citado Concejo, para el 2 de agosto de 2013, en la que el renunciante presidió la misma, aceptó su propia renuncia, procedió a designar al nuevo Presidente y lo posesionó en la señalada sesión; a su juicio, en usurpación de funciones que le correspondían en su calidad de Vicepresidente del Concejo, pues dicha “renuncia constituye un impedimento temporal” (sic).
Al respecto, cabe en primer término desvirtuar las afirmaciones que en relación a los hechos realiza el recurrente, pues conforme se tiene de la Conclusión II.5, donde se relaciona el acta de la sesión de 2 de agosto de 2013, fue el Pleno del Concejo Municipal que aceptó la renuncia, incluido el recurrente y fue la misma instancia que eligió al nuevo Presidente, no así el renunciante como se afirma.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Atribuciones del presidente y del vicepresidente del Concejo Municipal
- La posesión del Alcalde estará a cargo del Presidente del Concejo Municipal
- reemplazará al Presidente del Concejo solo en caso de ausencia o impedimento temporal
- Los miembros de la Directiva pueden ser ratificados o renovados en los siguientes casos
- III.2.2. Requisitos para la validez de las sesiones y resoluciones del concejo municipal
- siempre presididas por el (a) Presidente (a), o en su ausencia por el (la) Vicepresidente (a)
- III.3.1. Respecto a la convocatoria y validez de la sesión de 2 de agosto de 2013
- Fragmento 23
- III.3.2. De la participación del Presidente renunciante en la sesión de 2 de agosto de 2013 y la validez de sus actuaciones
- ausencia o impedimento temporal
- definitiva
- Fragmento 27