SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014
Fecha: 13-Nov-2014
i)
A raíz de los hechos señalados, se interpusieron las siguientes acciones tutelares: i) El 30 de agosto de 2013, Sonia Carina Zambrana Borja interpuso acción de amparo constitucional contra Samuel Adautt Fernández, Bernarda Benítez Gudiño y Juan de Dios Garay Herrera, que fue denegada por Resolución 01/2013, al presumirse legítimas las actuaciones en la administración pública, salvo expresa declaración judicial en contrario y al ser la acción de amparo constitucional de carácter subsidiario, por lo que la accionante, previamente debió haber activado la vía administrativa de reconsideración de las decisiones tomadas en las sesiones de 23 de julio y 2 de agosto de 2013, contenidas en las Resoluciones Municipales 79/2013 y 82/2013; ii) Posteriormente, Samuel Adautt Fernández, interpuso acción de amparo constitucional contra los concejales que eligieron la “Directiva Paralela”, en la que el Juez de garantías, ingresando al análisis de fondo, por Resolución 01/2013, concedió la tutela declarando nulos y sin efecto la sesión extraordinaria de 22 de agosto de 2013 y la Resolución Municipal 87/2013 y todos los actos desarrollados posteriormente, restituyendo a Samuel Adautt Fernández como presidente del Concejo Municipal, conminando a los concejales demandados a acatar el fallo y remitiendo antecedentes al Ministerio Público; iii) El 30 de septiembre de 2013, el Alcalde cautelado, presentó acción de amparo constitucional, dictándose Resolución 11/2013, que concedió parcialmente la tutela y dejó sin efecto el Auto de Vista 106/2013, por lo que se dictó nueva resolución de medida cautelar, reincorporándose el Alcalde titular a su fuente laboral y quedando cesante el Alcalde a.i. Heberto Juan de Dios Garay Herrera, a quien se comunicó que podía volver a ocupar el cargo de Concejal titular y a la Concejala suplente Arminda Aldana Aparicio que su función como Concejala en suplencia había cesado, revocando la Resolución Municipal 79/2013, que delegaba a Heberto Juan de Dios Garay Herrera como Alcalde a.i.; y, iv) Sin embargo, se siguió haciendo caso omiso de lo dispuesto por los fallos constitucionales, convocando a sesiones con participación de concejales suplentes en desconocimiento de los titulares y aprobando resoluciones viciadas de nulidad, generándose incumplimiento por el recurrente, al presidir sesiones y desconocer a un Presidente protegido por la sentencia de amparo constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Atribuciones del presidente y del vicepresidente del Concejo Municipal
- La posesión del Alcalde estará a cargo del Presidente del Concejo Municipal
- reemplazará al Presidente del Concejo solo en caso de ausencia o impedimento temporal
- Los miembros de la Directiva pueden ser ratificados o renovados en los siguientes casos
- III.2.2. Requisitos para la validez de las sesiones y resoluciones del concejo municipal
- siempre presididas por el (a) Presidente (a), o en su ausencia por el (la) Vicepresidente (a)
- III.3.1. Respecto a la convocatoria y validez de la sesión de 2 de agosto de 2013
- Fragmento 23
- III.3.2. De la participación del Presidente renunciante en la sesión de 2 de agosto de 2013 y la validez de sus actuaciones
- ausencia o impedimento temporal
- definitiva
- Fragmento 27