SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1976/2014

Fecha: 13-Nov-2014

definitiva

Ahora bien, siendo así que en el presente caso, la ausencia o impedimento derivado de la renuncia presentada por el Presidente del Concejo Municipal, no implica una ausencia o impedimento temporal, sino más bien definitiva, dicha circunstancia demandaba indefectiblemente la inmediata elección de su reemplazante, sin que en dicha coyuntura el Vicepresidente deba o haya tenido que asumir la Presidencia, puesto que se reitera, no existía ausencia o impedimento temporal, derivada de una circunstancia de naturaleza eventual o provisional, como podría ser un viaje oficial, enfermedad, licencia, vacación u otra en que sea posible al Presidente reasumir sus funciones, luego de su impedimento, lo que naturalmente no podría darse como emergencia de una renuncia, que incuestionablemente devela la voluntad del renunciante de apartarse o separarse del cargo o función.

Consecuentemente, en la sesión de 2 de agosto de 2013, no se requería que la misma esté presidida por el Vicepresidente del Concejo Municipal, ya que el Presidente no se encontraba ausente o impedido temporalmente; por el contrario estaba presente, y si bien había presentado su renuncia, hasta tanto ésta no sea formalmente aceptada y efectivizada la misma, asumiendo el cargo de su reemplazante, podía válidamente presidir la sesión; por lo que en modo alguno existió usurpación de funciones del Vicepresidente, más aún si dicha renuncia, por su carácter definitivo, conforme a lo estipulado en el Reglamento Interno obligaba a la elección de un nuevo Presidente (arts. 35 y 130).

Fue en ese contexto que el Presidente renunciante actuó válidamente en la sesión de 2 de agosto de 2013, en cumplimiento de las atribuciones conferidas a su persona por el art. 34.2 y 21 del Reglamento señalado, al presidir dicha sesión del Concejo en la que se consideró y aceptó su renuncia, se eligió a su reemplazante Samuel Adautt Fernández y se le ministró la posesión correspondiente, de donde la Resolución Municipal  82/2013 de 2 de agosto, a través de la cual se hace dicha designación, es plenamente válida y no importa usurpación de funciones alguna. Igualmente, en lo que respecta a las Resoluciones Municipales 080/2013 y 081/2013, mismas que llevan la firma del antes nombrado, en su calidad de nuevo presidente del Concejo Municipal, cuyas fechas coinciden con la data de su posesión como nueva autoridad, actuando así válidamente; lo mismo al posesionar al Alcalde a.i., elegido en la persona de Heberto Juan de Dios Garay Herrera, en sesión de 23 de julio de 2013, pues es competencia del presidente del Concejo Municipal, cumplir con esta formalidad, según prescribía el      art. 39.4 de la LM, ahora abrogada, por lo que resulta también válido, que el nuevo Presidente en ejercicio del Concejo Municipal, haya sido quien ministre posesión al Alcalde a.i. aunque fuera elegido con anterioridad, pues es la posesión de una autoridad, la que marca el inicio de su gestión.