Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
2)
2) Javier Ergueta Cuaquira, Humberto Condori Sea, Roberto Guarachi Bravo, Pedro Rodrigo Cussi Chino, Eusebio Monasterios Poma, Remberto Uria Silva, Cleto Quispe Limachi, Félix Raúl Choque Choque, Benedicto Simón Ramos Canllagua, Vicente Cala Quispe, Julia Quelca Quenallata, como partícipes y cómplices de los delitos de atentado contra la seguridad de los servicios públicos, sabotaje y daño calificado del Código Penal (fs. 41 a 51).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- 2)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- III.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- además del muestrario fotográfico que demuestra la contundencia del bloqueo
- ix)