SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
ix)
ix) No realiza valoración ni fundamentación alguna para considerar que no existió asociación delictuosa, olvidando las declaraciones testificales, los informes policiales, el peritaje del Ing. Rodrigo Indaburo, las múltiples denuncias presentadas a la policía cantonal de Yanacachi y la Resolución Administrativa 010/2013 de 19 de junio.
Respecto al delito de asociación delictuosa, el Fiscal Departamental concluyó que “…como forma de reclamo por el incumplimiento de sus derechos laborales por parte de HB los trabajadores deciden hacer una huelga pacífica de brazos caídos, en defensa de sus derechos laborales; aspecto que no puede ser penalizado al constituirse parte de los derechos del trabajador…”; en ese sentido, la parte accionante no explica cómo es que la valoración de la prueba extrañada modificaría la decisión asumida por el Fiscal Departamental, pues a consideración de éste, la misma señala las múltiples agresiones cometidas, la existencia de un peligro concreto y que ingresaron por la fuerza e intentaron tomar las instalaciones de HB S.A.; es decir, respecto a éstas no establece cómo es que modificarían lo establecido por el Fiscal -que no se puede penalizar reclamos por incumplimiento de derechos laborales-, así al incumplir con los requisitos establecidos en los Fundamentos Jurídicos que anteceden, el Tribunal no puede valorar las mismas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- 2)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- III.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- además del muestrario fotográfico que demuestra la contundencia del bloqueo
- ix)