SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
además del muestrario fotográfico que demuestra la contundencia del bloqueo
Sobre este punto, corresponde señalar que en el requerimiento de imputación formal (fs. 4 a 14 vta.), respecto al delito de daño calificado se señaló que “…los vehículos en los cuales se hallaban transportando, fueron apedreados en el lugar, rompiendo inclusive el parabrisas de una camioneta…”; así después de emitirse la Resolución de sobreseimiento, la parte accionante la impugna señalando que: “Se habría cometido el delito de DAÑO CALIFICADO siendo que el día domingo (…) ingresó la policía al lugar, fueron apedreados en el lugar, rompiéndose inclusive el parabrisas de una camioneta, cometiendo el delito en horas de la noche, a través de una emboscada, en banda y con violencia en las personas y amenazas graves, extremo que puede verificarse de las declaraciones de CLEBER ROMAO y Sbtte. ZAPANA, además del muestrario fotográfico que demuestra la contundencia del bloqueo y los vehículos de HB destrozados…” (sic) (énfasis agregado); y, en ese sentido, el Fiscal Departamental concluye en que “…el bien que hubiese sufrido el daño es un vehículo de la Policía, bien que no se encuentra comprendido en el tipo penal de referencia…”; en este contexto, la parte accionante incumplió los requisitos necesarios para que la justicia constitucional revise al interpretación de legalidad conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia de ahí que no corresponde pronunciarse sobre dicho aspecto.
Por otra parte se tiene que, la parte accionante reclama que el Fiscal Departamental no se habría pronunciado respecto a “la contundencia del bloqueo, las zanjas cavadas…”; nótese que, a diferencia de los puntos anteriormente establecidos en esta misma Sentencia Constitucional Plurinacional, el Fiscal demandado no se pronunció en lo absoluto al respecto; es decir, no se pronunció de manera alguna sobre las zanjas supuestamente cavadas, limitándose a analizar la comisión del referido delito a partir de los presuntos daños ocasionados al vehículo policial, por ende, existe una falta total de análisis respecto a si que los imputados cavaron o no zanjas y si ello configura o no delito, aspecto denunciado por la parte accionante desde su impugnación al sobreseimiento, de ahí que se evidencia una vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación de resoluciones y, en ese sentido, -se reitera- respecto a este punto en específico corresponde conceder la tutela, para que el Fiscal Departamental demandado emita nuevo pronunciamiento para que expresamente se pronuncie sobre dicho aspecto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- 2)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- III.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- además del muestrario fotográfico que demuestra la contundencia del bloqueo
- ix)