SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

vii)

vii)  No se valoró “EL PERITAJE DEL ING. RODRIGO INDABURO, QUE SEÑALA LA EXISTENCIA DE UN PELIGRO EN CONCRETO, ADEMÁS DE NO CONSIDERAR LAS MÚLTIPLES DENUNCIAS PRESENTADAS EN LA POLICÍA (…) EXTREMO QUE NO FUE VALORADO POR EL FISCAL DEPARTAMENTAL NI FUNDAMENTADO DE FORMA ALGUNA, EN LAS QUE SE ADVIERTE QUE INGRESARON POR LA FUERZA E INTENTARON TOMAR LAS INSTALACIONES DE HB…” (sic)

Sobre la temática, el Fiscal Departamental concluyó que “…las medidas de presión consistentes en la huelga de brazos caídos y posterior vigilia realizada por los imputados, tienen origen en el presunto incumplimiento de un convenio laboral (…) consiguientemente el origen de la huelga es de carácter laboral, carácter que da lugar a la aplicación de la normativa referida” (art. 232.II del Código Penal).

En este contexto la parte accionante manifiesta que el Fiscal Departamental, no habría valorado el peritaje del Ingeniero Rodrigo Indaburo, sin embargo, dicha autoridad sostuvo, en el contexto del delito de atentado contra la seguridad pública, que el mismo no expresó hechos concretos que se hubiesen suscitado y encontró contradicciones en éste con el informe de la Autoridad de Electricidad, es decir, en este contexto el referido informe sí fue valorado.

Asimismo, en lo referente a la falta de valoración de “las múltiples denuncias” que demostrarían la toma de instalaciones de HB S.A. “por la fuerza”, corresponde observar que la arte accionante utiliza términos genéricos, obviando individualizar cuáles denuncias en específico pretende se valore por la justicia constitucional y cómo cambiarían la decisión en el fondo.

Ambos extremos incumplen los requisitos de valoración de la prueba señalados en el punto III.2 de esta Sentencia de forma que la parte accionante respecto a éstas no establece cómo es que modificarían lo establecido por el Fiscal Departamental, así al incumplir con los requisitos establecidos en los Fundamentos Jurídicos que anteceden, este Tribunal se encuentra impedido de valorar las mismas.