SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
iii)
iii) Para demostrar la instigación pública a delinquir, “se ofreció los recortes de los medios de prensa…” (sic) donde amenazan con interrumpir el servicio de energía eléctrica, haciendo un llamado a los trabajadores de HB S.A. a tomar dicha medida; sin embargo, ese extremo no fue valorado por el Fiscal por lo que su argumento no se encuentra debidamente acreditado y resulta ser contradictorio;
Respecto a este punto, el Fiscal Departamental en su Resolución refirió declaraciones informativas de los imputados así como el informe efectuado por el funcionario policial Mario Vela Quispe y notas de prensa, para concluir que existió un anuncio de ejecutar medidas de presión, empero, las mismas estaban sujetas a la solución del conflicto laboral suscitado entre los imputados y la empresa HB S.A., por lo que el ejercicio de derechos laborales (arts. 46 a 55 de la CPE) no puede ser considerado como delito; en ese sentido, se evidencia que el Fiscal Departamental efectivamente valoró las pruebas extrañadas por la parte accionante, por lo que respecto a este punto se tiene que existe fundamentación. En este contexto, corresponde observar que la parte accionante pretende la valoración de “recortes de los medios de prensa” (sic), empero su solicitud es genérica, pues, no individualiza cuáles serían esos “recortes”, cómo debieron valorarse y en qué medida cambiarían la decisión, en consecuencia esta Sala no encuentra cómo es que el Fiscal demandado se hubiera apartado de los criterios de razonabilidad y equidad a la hora de emitir su determinación, en ese sentido la parte accionante incumple con los requisitos establecidos en los Fundamentos Jurídicos que anteceden de ahí que tampoco corresponde su análisis.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- 2)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- III.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- además del muestrario fotográfico que demuestra la contundencia del bloqueo
- ix)