SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
iv)
iv) Respecto al delito de atentado contra la seguridad de los transportes, se limita a transcribir determinados elementos de prueba que son valorados incorrectamente, pues por el contrario evidencian que se cometió el delito; “…CLARAMENTE IDENTIFICA A LOS AUTORES TANTO LAS DECLARACIONES TESTIFICALES, COMO INFORMES POLICIALES, POR LO QUE SUS ARGUMENTOS SON COMPLETAMENTE FALSOS E INFUNDADOS. REITERO, NISIGUIERA SE SEÑALA DE QUÉ MODO NO SE HABRÍA COMETIDO EL DELITO…” (sic)
Al respecto, el Fiscal Departamental demandado, después de realizar una relación de declaraciones testificales e informes, precisamente respecto a las declaraciones de cargo señaló que: “…se identifica a personas que no estuvieron presentes el día de los hechos…” (sic) concluyendo que: “…existiendo dudas en cuanto a las personas que hubiesen protagonizado el ataque al vehículo en el cual se transportaban funcionarios policiales, más aún considerando que el ataque fue propiciado en horas de la noche, en medio de petardos y el gas usado por el contingente policial” (sic); en ese sentido, se tiene que el Fiscal Departamental efectivamente valoró los elementos probatorios disponibles concluyendo que en su criterio existían dudas respecto a los responsables del delito apoyando su decisión en el contexto y circunstancias del hecho, además de que los presuntos autores identificados por los testigos de cargo, el momento de suscitarse los hechos no se habrían encontrado en el lugar en que se perpetraron los mismos; por lo que, este punto se encuentra fundamentado y además se explica por qué algunas pruebas generarían dudas; por otra parte, la Empres accionante no explica cómo es que las “DECLARACIONES TESTIFICALES” e “INFORMES POLICIALES” podrían generar la convicción respecto a la identificación de los presuntos autores, incumpliendo nuevamente los requisitos que permitan a este Tribunal revisar la valoración de la prueba efectuado por la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- 2)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- III.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- además del muestrario fotográfico que demuestra la contundencia del bloqueo
- ix)