SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
v)
v) Con relación a la inspección realizada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, el 20 de marzo de 2013 observa que se realizó una errónea valoración, toda vez que fue antes de la aprehensión en flagrancia de los imputados (1 de abril de 2013), e inclusive antes de las amenazas de cortar el suministro de energía eléctrica y antes de la puesta en peligro de las instalaciones de HB S.A.;
Sobre este punto, corresponde señalar que el Fiscal Departamental estableció que la inspección fue realizada “…en medio del conflicto (07-03-2013 y 01-04-2013) cuando se venía suscitando los conflictos entre HB y sus trabajadores…” (sic), además que fue efectuada por la autoridad competente para dicho fin; es en ese sentido que el Fiscal demandado consideró la referida inspección a efecto de concluir que no se afectó la continuidad y permanencia del servicio de suministro de electricidad; además, para llegar a esa conclusión valoró otros elementos, como el informe policial de acción directa, el informe técnico de levantamiento topográfico georreferenciado; es en ese sentido que, la parte accionante no señala en su demanda de amparo constitucional cómo es que debía valorarse la prueba cuestionada, ni cómo es que dicha valoración cambiaría la determinación asumida por el Fiscal Departamental; así, la parte accionante no cumplió con los requisitos establecidos en los Fundamentos Jurídicos que anteceden para que este Tribunal pueda valorar prueba.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- 2)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- III.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- además del muestrario fotográfico que demuestra la contundencia del bloqueo
- ix)