SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
II.4.
II.4. Por Resolución 26/2014 de 14 de marzo, José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz -ahora codemandado- resolvió ratificar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento 03/2014 de 16 de enero de 2014 y su ampliación de 21 de febrero de 2014, ambas dictadas por Facundo Coronel Choque, Fiscal de Materia -ahora demandado-, en favor de todos los imputados del proceso penal, disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares que se les habría impuesto y la cancelación de los antecedentes penales. Todo lo señalado bajo los siguientes argumentos:
Primero.- Evidencia que el conflicto entre los imputados y la Empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., surge debido a que los imputados, junto a otros trabajadores de HB S.A. exigen el respeto a sus derechos sociales, motivo por el cual, tanto HB S.A. como el sindicato de trabajadores a la cabeza de Willy Flores afirman un convenio y su adenda; sin embargo, indica que no se habría dado cumplimiento al mismo; por ello, los trabajadores de HB S.A. decidieron tomar medidas de presión consistentes en un paro de actividades y bloqueo del libre tránsito a trabajadores y camioneta. Asimismo, indica que el Superintendente fue agredido verbal y físicamente, posteriormente los trabajadores se trasladaron a la de La Paz iniciando bloqueos en las oficinas de HB S.A., amenazando con tomar sus dependencias (11 de marzo de 2013), luego señalan que el investigador asignado al caso pretendió hacer el registro del lugar del hecho; sin embargo los trabajadores, con palos, piedras y petardos, habrían agredido verbalmente a los funcionarios y ante ese peligro no se logró citarlos, luego refieren que un grupo de policías se habría dirigido al lugar del hecho, donde habrían sido interceptados con piedras, cuyos actos generaron zozobra y temor en la colectividad, adecuando su conducta según la parte querellante a los tipos penales de instigación pública a delinquir, contra la seguridad de los servicios públicos, sabotaje, daño calificado, contra la seguridad de los trabajadores y asociación delictuosa, con ello señalan que corresponde establecer si la conducta de los mismos se adecua o no a los tipos penales señalados.
Segundo.- Con relación al delito de instigación pública a delinquir, refieren a las pruebas que cursa en el cuaderno de investigación, las declaraciones informativas de Cléber Ricardo Romao Grissi, de HB S.A. y de Nelson Ávila Mendoza, concluyendo que la única declaración que se relacionado con el hecho investigado es la prestada por Cleber Ricardo Romao Grissi, cuando señala que los trabajadores amenazaron con la toma de instalaciones de HB S.A.; empero, señala que las otras declaraciones hacen alusión a que los trabajadores habrían agredido con palos piedras a los funcionarios policiales y a uno de los trabajadores que no apoyaba en sus medidas de presión, aclarando que el hecho imputado con relación a ese delito es que los trabajadores anuncian por medios de prensa que tomarán las instalaciones de HB S.A.. Asimismo, indica que el hecho de anunciar medidas de presión en caso de incumplimiento de los convenios arribados, no puede considerarse como una instigación propiamente dicha, ya que la misma en este caso se sujeta a la solución de un conflicto laboral, tomando en cuenta que los derechos laborales se encuentran reconocidos en el art. 46 de la CPE, por tanto considera que los mismos estaban ejerciendo sus derechos laborales, los cuales no pueden considerarse como delito.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- 2)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- III.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- además del muestrario fotográfico que demuestra la contundencia del bloqueo
- ix)