SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
II.1.
II.1. Mediante Resolución 197/2013 de 4 de abril, el Juzgado Quinto de Instrucción Penal del departamento de La Paz, dispuso que los imputados Remberto Uria Silva, Gumercindo Nina García, Juan Calle Apaza, Roberto Guarachi Bravo, Vicente Cala Quispe, Pedro Rodrigo Cussi Chino, Julia Quelca Queñallata, Saturnio Calle Ticona, Humberto Condori Sea, Narciso Blanco Llutha, Benedicto Ramos Canllagua, Cleto Quispe Limachi, Felix Raúl Choque Choque, Javier Ergueta Cuaquira, Nelson Vicente Mallcu Gernónimo, Ricardo Nina Mamani, Juan Carlos Lopez Ticona y Eusebio Monasterios Poma, ejerzan su derecho en libertad; por ello les impusieron medidas sustitutivas. Con relación a los coimputados Willy Flores Vargas, Ramiro Roberto Salinas Lopez y Franz Lucio Luque Kara, tomando en cuenta los riesgos de fuga y obstaculización dispusieron la detención preventiva en el recinto penitenciario de San Pedro, debiendo librarse el correspondiente mandamiento (fs. 32 a 40).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- 2)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- III.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- además del muestrario fotográfico que demuestra la contundencia del bloqueo
- ix)