SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de marzo de 2013, interpuso una querella contra Willy Flores Vargas, Ramiro Roberto Salinas Lopez, Franz Lucio Luque Kara, Juan Calle Apaza, Narciso Blanco Llutha, Humberto Condori Sea, Juan Carlos López Ticona, Nelson Vicente Mallcu Gerónimo, Gumercindo Nina García, Cleto Quispe Limachi, Félix Raúl Choque Choque, Ricardo Nina Mamani, Julia Quelca Quenallata, Vicente Cala Quispe, Benedicto Simón Ramos Canllagua, Javier Ergueta Cuaquira, Humberto Condori Sea, Pedro Rodrigo Cusi Chino y Remberto Uría Silva, por los delitos de instigación pública a delinquir, asociación delictuosa, atentado contra la seguridad de los transportes, atentado contra la seguridad de los servicios públicos, sabotaje, amenazas, coacción, atentados contra la libertad de trabajo, violencia o amenazas, por obreros y empleados, extorsión, lesiones graves y leves y daño calificado.
Posteriormente, el 3 de abril de 2013, mientras los denunciados -con el ánimo de obtener beneficios económicos- se prestaron a tomar las instalaciones de la empresa con el fin de cortar el suministro de energía eléctrica, tal como se había amenazado por los medios de comunicación, bajo amenazas a su personal, llegando inclusive a agredir físicamente a los miembros de la empresa y a bloquear el ingreso de las oficinas, se procedió a la aprehensión de veinte y un personas, que son imputadas por los delitos antes descritos, disponiendo la detención preventiva para tres de ellos y medidas sustitutivas para los demás.
Ante esos actos, el 25 de febrero de 2013, en Asamblea del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza Hidroeléctrica Boliviana, emitieron un Voto Resolutivo; por lo que dicha empresa recibió una solicitud de audiencia para tratar los derechos laborales de los trabajadores y una vez efectuada la misma, el 5 de marzo de 2013, sostiene que los trabajadores expusieron puntos de conflicto señalando que la medida disciplinaria que la empresa FAMA FS -empresa que presta servicios a Hidroeléctrica Boliviana S.A.- habría impuesto a uno de sus trabajadores por presentarse en estado de ebriedad, contraviniendo normas de seguridad que pusieron en riesgo su propia vida y la integridad de las instalaciones industriales; por ello, convocaron al Gerente de dicha empresa, quien expresó que dicho conflicto está tratándose en el Ministerio de Trabajo, por cuanto solicitaron a los representantes de dicho sindicato a esperar la resolución de autoridad competente; sin embargo ante ello, el 7 de marzo de 2013, este grupo adoptó medidas de presión consistentes en un paro de actividades y bloqueo selectivo del libre tránsito a trabajadores y movilidades de la empresa Hidroeléctrica S.A., en la localidad de Yanacachi, en el que obstruyeron el paso a una vagoneta de la Empresa, obligando a dejar el vehículo en el campamento de talleres y amenazando al personal de la empresa. Este hecho fue informado a la policía comunal de Yanacachi, conforme consta en las múltiples denuncias; en consecuencia el 8 de marzo del mismo año, los trabajadores bloquearon el paso a otra camioneta que se trasladaba al campamento de Villa; sin embargo, el conductor logró esquivar a los bloqueadores quienes golpearon la camioneta con palos y piedras abollando la parte trasera de la tolva, hecho que también fue informado a la policía del lugar. Posteriormente, el 9 de marzo de 2013, los trabajadores afiliados al STLFHB, agredieron al Superintendente de Planta quien se aproximaba al bloqueo con el fin de entablar una conversación para solucionar el conflicto, pero el mismo fue agredido verbal y físicamente, circunstancia de también fue motivo de denuncia policial.
Seguidamente el 11 y 12 de marzo de 2013, los trabajadores señalados, se trasladaron a La Paz, e iniciaron el bloqueo donde se encuentran las oficinas de Hidroeléctrica Boliviana S.A. en La Paz; impidiendo el libre tránsito de las personas que pasaban por ahí y además realizaron amenazas con tomar las oficinas y las plantas generadoras, poniendo en riesgo no sólo la regularidad de la prestación del servicio de electricidad sino también la vida y la integridad de los trabajadores de la Empresa.
La inspección ocular y verificación del lugar donde se habrían realizado los hechos vandálicos denunciados en la localidad de Yanacachi, se realizó el 21 de marzo de 2013; sin embargo, antes de ingresar a dicha localidad un grupo de quince personas bloqueaban el camino a los vehículos de la Empresa y además portaban petardos, palos y piedras, lo cual señala el mismo informe del investigador asignado al caso, pues este grupo de personas indican que negándose a recibir las cédulas de notificación, se acercaron al vehículo y sin importarles la presencia del Fiscal, policías y personal de HB S.A., fueron agredidos verbalmente y amenazados con actos violentos, se retiraron del lugar. En consecuencia, los días viernes y sábado siguientes, a través de los medios de comunicación tomaron conocimiento que este grupo irregular habría amenazado con cortar la energía eléctrica de la ciudad de La Paz, cuyo extremo consta en las publicaciones aparejadas en el cuaderno de investigación.
El 24 de marzo de 2013, por la noche, tal como relata en sus declaraciones e informes el Mayor Cristian Saavedra Torrico, al igual que los testigos Clever Roamo y Teniente Boris Arnold Zapata Zalazar, cuando se acercaba a Yananachi, con la intención de enfrentarlos fueron atacados con petardos, cachorros de dinamita, apedreando el bus donde se encontraban efectivos policiales, lesionando al Mayor Cristian Saavedra Torrico, por lo que emplearon agentes químicos para dispersarlos, con el fin de pasar el bloqueo y asegurar la tranquilidad y seguridad de la zona. A la madrugada del 25 de marzo de 2013, efectivos policiales se dirigieron a otra de las instalaciones de la Empresa y de pronto fueron emboscados, apedreados, rompiendo el parabrisas de la camioneta por lo que al advertir el peligro tuvieron que retroceder.
El 1 abril de 2013, después de un operativo policial descubrieron en flagrancia, pues los querellados estaban a punto de ingresar a la fuerza a instalaciones de la empresa HB S.A.; por lo que fueron aprehendidos por acción directa y al día siguiente fueron conducidos ante la autoridad jurisdiccional, quien dictó la Resolución de imputación formal el 17/2013, por lo que en audiencia de medidas cautelares se determinó la detención preventiva de tres de los máximos dirigentes.
En ese sentido, refirió que existiendo prueba de cargo y de descargo que no llegó a desvirtuar los hechos delictivos, de forma incongruente y sin fundamento alguno, el Fiscal asignado al caso, Facundo Coronel Choque, dictó la Resolución 03/“2013” de 16 de enero de 2014, por la cual dispuso el sobreseimiento a favor de todos los imputados, pues simplemente realizó la transcripción de algunos elementos de prueba descontextualizando completamente para asumir esa determinación; asimismo indicó que no señala la prueba en la que se basa para determinar que no se habrían cometido los actos delictivos, solo señala que no cuenta con prueba para demostrarlos es más indica que existe prueba que no fue valorada, ante esa Resolución, que a su criterio resulta ser claramente contradictoria, incongruente e infundada, interpuso la impugnación respectiva.
En consecuencia, señala que el Fiscal Departamental de La Paz, dictó la Resolución FDLP/JAPR/S 26/2014 de 14 de marzo, por la cual ratificó el requerimiento conclusivo de Resolución de sobreseimiento 03/“2013” de 16 de enero de 2014 y su ampliación de 21 de febrero de 2014, disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de medidas cautelares que se les hubiese impuesto y la cancelación de antecedentes penales. En dicha Resolución sostiene que el Fiscal referido, dictó una Resolución incurriendo en los mismos errores de fundamentación que la Resolución inferior, puesto que no habría valorado las pruebas presentadas al efecto y las pruebas que fueron analizadas, indica que fueron erróneamente valoradas, conforme a los siguientes aspectos:
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- II.1.
- 2)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- III.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- además del muestrario fotográfico que demuestra la contundencia del bloqueo
- ix)