SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3

Fecha: 04-Dic-2014

1)

El accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, añadiendo dijo: 1) Tomó conocimiento del proceso cuando éste ya había concluido; 2) El ejecutante conocía su domicilio y su actividad laboral, que está en el mismo lugar donde se ubica el departamento dado en anticrético, pese a ello se citó con la demanda por edictos; y, 3) Se impidió la declaración de sus testigos de cargo, situación que es relevante.

1)  Para el momento en que se presentó la acción tutelar, 16 de febrero de 2012, la línea jurisprudencial respecto al cómputo del plazo de la inmediatez contenida en la SC 0521/2010-R de 5 de julio, que moduló la SC 0261/2010-R de 31 de mayo, estableció los siguientes supuestos: “1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.