Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la defensa, al debido proceso en su elemento de valoración de la prueba, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, por cuanto dentro del proceso civil ejecutivo que le siguió Dennis Franz Sequeiros Acuña, en ejecución de fallos, presentó incidente de nulidad de citación; empero, fue rechazado por Auto interlocutorio 1066 de 15 de noviembre de 2010, sin tomar en cuenta que fue privado de producir la prueba testifical que ofreció. Planteó apelación, denunciando dicho aspecto; empero, mediante Auto de Vista 190 de 20 de abril 2011, se confirmó la decisión impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUES BASTA LA SIMPLE AFIRMACION DE QUE LA PRUEBA APORTADA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS EXTREMOS REFERIDOS EN EL INCIDENTE
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- nueve meses y dieciocho días
- más