Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3

    Fecha: 04-Dic-2014

    II.3.

    II.3.  Acta de recepción de testigos de cargo, de 3 de septiembre de 2010, en el que se pidió la suspensión de la misma por estar pendiente la objeción a la prueba (fs. 540); que luego de ser respondido (fs. 541 a 543 vta.); mereció la providencia de 21 de ese mes y año, que dispuso “…se resolverá junto con el incidente planteado” (sic) (fs. 544). 

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • PUES BASTA LA SIMPLE AFIRMACION DE QUE LA PRUEBA APORTADA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS EXTREMOS REFERIDOS EN EL INCIDENTE
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • en el plazo máximo de seis meses
    • ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
    • 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • nueve meses y dieciocho días
    • más

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca