SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
PUES BASTA LA SIMPLE AFIRMACION DE QUE LA PRUEBA APORTADA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS EXTREMOS REFERIDOS EN EL INCIDENTE
A pesar de ser evidentes los extremos denunciados, por Auto de Vista 190 de 20 de abril de 2011, se confirmó la decisión impugnada, arguyendo que la citación mediante edictos fue realizada en estricta aplicación del art. 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, que el hecho de que se hubiese hecho una cita imprecisa de las normas no implica que la misma carezca de fundamentación “…PUES BASTA LA SIMPLE AFIRMACION DE QUE LA PRUEBA APORTADA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS EXTREMOS REFERIDOS EN EL INCIDENTE” (sic); solicitó aclaración y complementación; empero, fue respondida en términos negativos.
Denuncia que el Auto interlocutorio que resolvió el incidente de nulidad es carente de objetividad, es ilegal y arbitrario en cuanto a la valoración de la prueba; y, luego de hacer un análisis doctrinal y jurisprudencial sobre las nulidades y sus efectos, concluyó al no haberse considerado las pruebas de cargo, en especial la testifical, que provocó una evidente vulneración a su derecho a la defensa, ya que de haberse considerado se hubiese llegado a una conclusión diferente. Asimismo, el Auto de Vista 190, al concluir que basta la simple afirmación de que la prueba aportada no es suficiente para acreditar los extremos del incidente, es arbitraria pues de otro modo hubiese ordenado la nulidad de obrados hasta la instancia de producirse la prueba testifical que ofreció.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUES BASTA LA SIMPLE AFIRMACION DE QUE LA PRUEBA APORTADA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS EXTREMOS REFERIDOS EN EL INCIDENTE
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- nueve meses y dieciocho días
- más