SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3

Fecha: 04-Dic-2014

2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista

2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.

3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación, la misma pasa a formar parte del contenido de la resolución principal, conformando un todo; en consecuencia, por los efectos o trascendencia, sólo en estos casos, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración” (las negrillas y el subrayado fueron añadidas), constatándose que el presente caso se encuentra dentro del segundo supuesto que establece el cómputo del plazo para la inmediatez corre desde la emisión de la resolución principal, en virtud a que la solicitud de aclaración y complementación que presentó el accionante fue negada por Auto 60/2011 de 23 de mayo, como se describió en la Conclusión II.7 del presente fallo constitucional.