Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
a)
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se determine las siguientes alternativas: a) La nulidad de obrados hasta la instancia de llevarse a cabo la declaración de testigos de cargo; b) Anule el Auto interlocutorio 1066 de 15 de noviembre de 2010, para que se emita uno nuevo que considere y valore la prueba de cargo ofrecida en la tramitación del incidente de nulidad; o, c) “…EN EL PEOR DE LOS CASOS…” (sic), se anule el Auto de Vista 190 de 20 de abril de 2011, disponiéndose que se deje sin efecto el Auto emitido por el Juez a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUES BASTA LA SIMPLE AFIRMACION DE QUE LA PRUEBA APORTADA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS EXTREMOS REFERIDOS EN EL INCIDENTE
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el plazo máximo de seis meses
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- nueve meses y dieciocho días
- más