SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014-S3

Fecha: 04-Dic-2014

3)

3)  La esencia de la inmediatez de la acción de amparo constitucional está apoyada en la preclusión de los derechos y el libre ejercicio de los mismos; así, la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, estableció: “...por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos” (el resaltado es nuestro); aspecto que muestra que su cumplimento se verifica en la diligencia y prontitud mostrada por el accionante en presentar la acción de amparo constitucional.